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3 fuentes oficiales

Terminas los estudios en España: cómo pasar de la estancia por estudios a una residencia con trabajo

Qué permite la estancia por estudios, cuánto dura, si puedes trabajar y cómo modificarla a residencia y trabajo al terminar, según el Reglamento.

Publicado el 4 min de lectura

Hombre joven sonriendo mientras entra en una oficina luminosa con una caja de cartón en la que lleva una planta y dos tazas, con compañeros trabajando al fondo.

El visado de estudios es la puerta de entrada más usada a España por una razón sencilla: no exige oferta de trabajo ni un patrimonio alto. Pero es una estancia, no una residencia, y la pregunta que todo el mundo se hace en el último semestre es la misma: ¿y después qué? Aquí está lo que dice la norma sobre cuánto dura, qué permite y cómo se pasa a una autorización para trabajar.

Qué es exactamente la estancia por estudios

Es la autorización para permanecer en España mientras cursas un programa a tiempo completo en un centro de enseñanza autorizado, que conduzca a un título o certificado. Su duración es igual a la duración total de los estudios en el caso de estudios superiores, y la hoja informativa del Ministerio de Inclusión admite hasta dos prórrogas por autorización. Los familiares que te acompañan no están autorizados a trabajar durante su vigencia.

¿Puedo trabajar mientras estudio?

Sí, con límites: el Reglamento de extranjería permite al titular de una estancia por estudios trabajar por cuenta ajena o propia siempre que sea compatible con los estudios, con un tope de jornada y sin que el trabajo sea el motivo de la estancia. Nuestra ficha del visado de estudios lo recoge tal como lo regula el Reglamento. Lo que no cambia con ese trabajo es tu situación: sigues siendo estudiante, y los medios económicos que acreditaste siguen siendo los tuyos.

Las salidas al terminar

El Reglamento de extranjería dedica un título entero a las modificaciones de situación, y dentro de él regula expresamente el paso de la estancia de larga duración por estudios a la situación de residencia y trabajo. En términos prácticos, las salidas habituales son estas:

  • Modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena: una empresa te ofrece un contrato y solicitas, desde España y sin volver a tu país, la modificación de tu estancia a una autorización de residencia y trabajo.
  • Modificación a residencia y trabajo por cuenta propia: si vas a emprender o ejercer como autónoma, con un plan y los requisitos de esa autorización.
  • Autorización como profesional altamente cualificado: si el puesto y tu titulación encajan en esa vía, se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y suele resolverse más rápido.
  • Búsqueda de empleo o emprendimiento tras los estudios: el Reglamento contempla una autorización para quedarse un tiempo buscando trabajo o preparando un proyecto tras terminar estudios superiores. Confirma en la hoja informativa vigente sus condiciones exactas, porque han cambiado con la reforma de 2024.

Lo que hay que tener listo antes de terminar

  1. Titulación o certificado de haber superado los estudios: es lo que acredita que la estancia cumplió su fin. Pídelo al centro en cuanto lo tengan.
  2. Estancia en vigor en el momento de solicitar la modificación. Si tu autorización caduca, se complica: solicita antes de que expire, no después.
  3. Contrato u oferta, si vas por cuenta ajena, con las condiciones que exige esa autorización (jornada, salario, alta en Seguridad Social).
  4. Antecedentes penales de España —los pedirás aquí, en el Registro Central de Penados— y, según el caso, de tu país.
  5. Empadronamiento actualizado y TIE en vigor: acreditan dónde vives y tu situación.

Un error frecuente: dejar pasar la fecha

Muchas personas terminan el curso en junio, su estancia caduca en septiembre y empiezan a buscar trabajo en agosto. Si en septiembre no han presentado nada, pasan a situación irregular, y desde ahí el camino es otro —arraigo— y mucho más largo. La modificación se solicita con la estancia en vigor; presentar la solicitud a tiempo te mantiene en situación legal mientras se resuelve. Es la regla más importante de esta guía.

Y si vuelves a estudiar

Si vas a hacer un máster o un doctorado después del grado, lo que corresponde es prorrogar la estancia por estudios —dentro del límite de dos prórrogas— o solicitar una nueva por el nuevo programa. Es una vía legítima, pero recuerda que sigue siendo estancia: el reloj de la residencia no ha empezado a correr.

Fuentes oficiales de esta guía

Todo lo normativo de arriba sale de aquí. Lo que no está respaldado por una de estas fuentes va marcado como orientación del proyecto.

  1. 1.Hoja informativa 1 — Autorización de estancia por estudios
    Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · revisado el 27 de agosto de 2026
  2. 2.Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
    Boletín Oficial del Estado · revisado el 20 de mayo de 2025
  3. 3.Portal de Extranjería — Hojas informativas de trámites
    Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · revisado el 15 de enero de 2026

Información orientativa elaborada a partir de fuentes oficiales. No sustituye el asesoramiento de un abogado o gestor colegiado.