La reagrupación familiar es el derecho de quien reside legalmente en España a traer a su familia. Es una de las vías más buscadas y una de las que más frustración genera, porque tiene un requisito de tiempo que mucha gente descubre tarde: en la mayoría de los casos no se puede pedir con la primera autorización de residencia. Esta guía ordena quién, cuándo y con qué.
Quién puede reagrupar
La Ley de Extranjería reconoce el derecho a las personas extranjeras residentes en España, y fija la condición de tiempo: para ejercerlo, quien reagrupa debe haber obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial. Es decir, con la primera autorización —la que te dieron con el visado— todavía no; a partir de la primera renovación, sí. Hay una excepción más exigente: para reagrupar a ascendientes, la ley pide tener residencia de larga duración.
Lo que esto significa en tiempo: si tu primera autorización dura un año, podrás pedir la reagrupación cuando la hayas renovado, con la solicitud de renovación presentada y resuelta. Planifícalo así desde el principio, porque condiciona qué vía te conviene si vienes con familia.
A quién puedes traer
- Tu cónyuge, o la persona con la que mantengas una relación de afectividad análoga a la conyugal (pareja de hecho registrada o acreditada). Sólo una: la ley no admite reagrupar a más de un cónyuge.
- Tus hijos y los de tu cónyuge o pareja, menores de 18 años o con discapacidad que les impida valerse por sí mismos; también los adoptados, si la adopción tiene efectos en España.
- Menores de 18 años a tu cargo de los que seas representante legal.
- Tus ascendientes y los de tu cónyuge —padres, madres— mayores de 65 años y a tu cargo, cuando haya razones que justifiquen la necesidad de que residan en España. Requiere que tú tengas residencia de larga duración.
Qué tienes que demostrar
La ley exige que quien reagrupa acredite vivienda adecuada y medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia una vez reagrupada. En la práctica:
- Vivienda adecuada: un informe de tu comunidad autónoma o ayuntamiento que valora la vivienda donde vais a vivir (habitaciones, ocupación, condiciones). Se hace sobre el domicilio en el que estás empadronado, con contrato o escritura a tu nombre.
- Medios económicos: el Reglamento los fija como múltiplos del IPREM según el tamaño de la familia. Para una unidad de dos personas, el 150 % del IPREM mensual; más el 50 % por cada miembro adicional. Se acreditan con nóminas, contrato, declaración de renta o ingresos de actividad propia, y se valoran los del último año, no un mes.
- Seguro médico o cobertura sanitaria para las personas reagrupadas, si no la tienen por tu alta en la Seguridad Social.
- Vínculo familiar acreditado con actas del Registro Civil de tu país, apostilladas y traducidas si no están en español.
Cómo va el trámite
- Tú, en España, solicitas la autorización de residencia por reagrupación para cada familiar ante la Oficina de Extranjería de tu provincia, con tu documentación y la del vínculo.
- Si se concede, tu familiar tiene un plazo para solicitar el visado de reagrupación en el consulado español de su país, con la resolución en la mano.
- Con el visado, entra en España y pide la TIE dentro del mes siguiente a la entrada.
- El cónyuge y los hijos en edad laboral reagrupados pueden trabajar desde su autorización, sin trámite adicional.
Si tu familia quiere venir contigo desde el principio
La reagrupación no es la única forma. Varias vías permiten que los familiares acompañen al titular desde el visado inicial: el visado de estudios admite familiares (sin autorización para trabajar), y la residencia no lucrativa y el teletrabajo internacional prevén autorizaciones para el núcleo familiar con requisitos económicos adicionales. Si vienes con pareja e hijos, compara esas opciones antes de asumir que hay que esperar a la renovación. Nuestra ficha de reagrupación familiar tiene el recorrido completo, documento a documento.
Fuentes oficiales de esta guía
Todo lo normativo de arriba sale de aquí. Lo que no está respaldado por una de estas fuentes va marcado como orientación del proyecto.
- 1.Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España
Boletín Oficial del Estado · revisado el 20 de mayo de 2025 - 2.Reagrupación familiar — traer a sus familiares
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · revisado el 27 de agosto de 2026 - 3.Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000
Boletín Oficial del Estado · revisado el 20 de mayo de 2025
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